En consecuencia, no habiéndose verificado en el presente caso ninguno de los presupuestos que por vía de excepción y conforme al criterio jurisprudencial referido por este Tribunal, así como el señalado por el recurrente, determinan la recurribilidad de las decisiones dictadas en las incidencias de recusación e inhibición, es necesario concluir que la señalada sentencia de fecha 27 de julio de 2017, dictada por este Tribunal en la recusación a que se contrae la presente incidencia, no es impugnable mediante el recurso de casación. Así se declara.
Conforme a los señalamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la admisión del recurso de casación interpuesto por el abogado JOSÉ OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, quien funge como apoderado judicial de la parte demandada e.....