L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante MARÍA ERMINIA MONTRUCCHIO OMEDE, fallecida en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era extranjera (italiana), mayor de edad, soltera, titular de cédula de identidad Nº E- 172.446 y hábil, a los ciudadanos FRANCESCO DAL POZZO MONTRUCCHIO, GIAN PIERA LUISA DAL POZZO DE CALDERÓN, PIERINO DAL POZZO.....