DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana NANCY COROMOTO DAVILA MONTERO, debidamente asistida por el abogado ALBEIRO D´JESUS ZERPA, de conformidad con el ordinal 6° del artículo 340, 341 y 434 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de enero de 2001 y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se public.....