este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana MARÍA JUDITH DÍAZ DE HERNÁNDEZ, en su carácter de hija.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO de la causante ANA MARIA SALAZAR DAVILA, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Maracay del estado Bolivariano de Aragua, el día 10 de Septiembre de 2008, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 52, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del estado Aragua, a los ciudadanos MARÍA JUDITH DÍAZ DE HERNÁNDEZ, OSWALDO DIAZ SALAZAR, JOSE EMIRO SALAZAR, TULIO JOSE SALAZAR, EMERITA SALAZAR y MARISELA SALAZAR DE LEZAMA titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.019.559, V-8.024.915, V-5.198.9.....