PRIMERO: Se declara con lugar la defensa opuesta, en concordancia con lo preceptuado en numeral 1 del artículo 31 del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados
SEGUNDO: Se declara sin lugar la cuestión previa regulada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 eiusdem, y 22 de la Ley de Abogados
TERCERO: Se declara sin lugar la cuestión previa regulada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 146 eiusdem
CUARTO: Se declara sin lugar la inepta acumulación propuesta por las partes demandadas.
QUINTO: Se declara sin lugar la prescripción extintiva de la causa, opuesta por las partes demandadas.
SEXTO: Se declara sin lugar la impugnación de la cuantía opuesta por las partes demandadas.
SEPTIMO: Se declara PARCIALMENTE con lugar la demanda interpuesta por los abogados Carlos Portillo Arteaga y Leydi Serrano Cuberos; por Intimación de Honorar.....