PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, RESIDENCIARSE EN EL EXTRANJERO TEMPORALMENTE POR RAZONES DE ESTUDIOS, INSTITUCIONES FAMILIARES y REPRESENTACIÓN ESPECIAL, suscrito y presentado por los ciudadanos RAFAEL ALBERTO MONTOYA GARCÍA y ZAIRA VIRGINIA NAVA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.709.023 y V-12.799.134, en su orden, domiciliados en la urbanización Campo Claro, Villas La Santa Cruz, casa Nº 165-A, calle 7, parroquia Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor, de la adolescente CAMILA DE LOS ÁNGELES MONTOYA NAVA, de diecisiete (17) años de edad, F.N: 07/05/2008, titular de la cédula de identidad N° V-32.496.909, pasaporte venezolano N° 197249307; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.