L A D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos que anteceden y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 y 1.923 del Código Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR,la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por elciudadanoJOSE GREGORIO VELASQUEZ SUAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.128.444 y hábil; en contra de la ciudadanaMARIA PAULA VELASQUEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.451.225.
SEGUNDO: Como consecuencia de la referida decisión, se declara leg.....