Esta operadora de Justicia observa que la presente causa se trata de la demandada de Reconocimiento de Unión Concubinaria intentada por el ciudadano ALBEIRO ROSALES CARRERO, contra la ciudadana SANDY BEL MORA PEÑA, juicio éste que afecta directamente al estado y capacidad de las personas involucradas, ya que el cambio de ciertas relaciones o estados jurídicos no puede ocurrir sin previa declaración jurisdiccional de certeza de los requisitos que la Ley exige a fin de que ese cambio pueda producirse; encontrando este Tribunal que dicha solicitud encuadra en la prohibición de realizar transacciones por estar involucrado el orden público, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida con sede en Tovar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN realizada por las partes. Así se decide.