DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la formula alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al acusado ciudadano ERIC JOSÉ MARQUINA QUINTERO, venezolano, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 25-05-1979, de 36 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.175.721, de profesión u oficio taxista, con domicilio en el sector San Onofre, calle principal, sentor La Escuela, casa s/n, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Bolivariano de Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Libre De Violencia.....