De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA a al ciudadano ELIAS CARDENAS, FRANCISCO RANGEL VACA Y HUMBERNEL CARDENAS MORA, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SEMILLAS, RESINAS Y PLANTAS, previsto y sancionado en el articulo 151, encabezamiento en armonía con el 163.7 ambos de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 4.9 y 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y al ciudadano RAMIRO CARDENAS MORA, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SEMILLAS, RESINAS Y PLANTAS, previsto y sancionado en el articulo 151, encabeza.....