PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público en fecha en fecha 12-08-2024 inserta a los folios 28 al 36 de la causa, en contra de ISMAEL ELIECER GONZALEZ DUQUE, identificado en autos, por la comisión del delito ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NOLBERTO DE JESUS CHAVEZ PINEDA, SEGUNDO: Se Admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por la representante fiscal, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el correspondiente juicio oral y público, tal como fueron mencionadas en el escrito, se deja constancia que la Defensa se acoge al principio de comunidad de las pruebas. TERCERO: por lo que una vez admitida la acusación, se impuso nuevamente al acusado del precepto constitucional correspondiente a que está exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de cons.....