PRIMERO: Condena al ciudadano IVÁN DARIO ATEHORTUA SÁNCHEZ, colombiano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 81.080.965, con domicilio en Avenida Fermin Toro, N° 25, San Bernardino Caracas; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley homónima.
SEGUNDO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR de presentación cada quince (15) días, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.
TERCERO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad y publicidad, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: La decisión se fundamenta en los artículos: 2.....