Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en los siguientes términos:
PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado ORTEMIO GONZÁLEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.394.146, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de la empresa SUPERMERCADO VIVERES JUNIOR PLUS, C.A. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas: Conforme a los artículos 239 y 354 del COPP, declaración de los Expertos. TERCERO: DECISIÓN POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme al artículo 376 del COPP. Por cuanto el imputado de autos, solicita al Tribunal la imposición de la pena, motivado a la Admiten los Hechos, de conformidad con el artículo 330 numeral 6 del COPP, en concordancia con el artículo 376 eiusdem; este Tribunal en el día de hoy, once (11) de octubre de .....