Por mérito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY; se califica como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la LOPNA, toda vez que las lesiones sufridas por el ciudadano CARLOS EDUARDO TORRES SOSA, ameritaron asistencia médica, susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de nueve (9) días .-------------------
En cuanto a la solicitud de aplicación del Procedimiento Ordinario, éste Tribunal, no obstante haber decretado la aprehensión en flagrancia, considera ajustado a derecho y a la realidad material que impera en la actualidad, que la causa sea gestionada conforme al procedimiento ordinario, tomando en cuenta que no .....