EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. HOMOLOGA, el presente desistimiento, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. Así mismo se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada en fecha 25 de abril del año 2.005. este Tribunal suspende la misma y ordena se envié el correspondiente oficio a la Oficina de Registro Publico del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida a los efectos de que se estampe las correspondientes notas demostrativas de suspensión en los libros respectivos