Se declaró LA NULIDAD de todo lo actuado en la presente incidencia con posterioridad a la solicitud de perención de la instancia, formulada ante el Tribunal de la causa, mediante escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2006 por el abogado JOSÉ RAFAEL ABREU VERGARA, en su carácter de apoderado judicial del codemandado JOSÉ ALEJO FLORES ZAMBRANO.Se decretó LA REPOSICIÓN de esta incidencia al estado en que se encontraba para la fecha en que se formuló dicha solicitud de perención, es decir, el 18 de mayo de 2006. No se hizo especial pronunciamiento sobre costas.