de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, declara la conversión de la separación de cuerpos existentes entre los cónyuges ciudadanos ESLEIDA COROMOTO FERREIRA GOVEA y ANGEL ANTONIO CONCHO VILLAMIZAR, declarada por este Tribunal según auto de fecha 02 de julio de 1996, en divorcio.
Como consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio, que fue celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Colón, Estado Zulia, en fecha 09 de mayo de 1996, acta Nro.18, año 1996.
El Tribunal homologa lo acordado por los cónyuges en el escrito de separación de cuerpos introducido en fecha 02 de julio de 1996, que obra al folio 01 y su vuelto del presente expediente.