Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda que la causa siga los trámites del procedimiento ordinario.
Se impone al imputado IDENTIDAD OMITIDA, la medida de detención preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 eiusdem, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.
Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, el día viernes 8 de octubre de 2010, inserto al folio cuarenta y seis (46), mediante el cual desiste de la solicitud de tomar como prueba anticipada la declaración del niño IDENTIDAD OMITIDA, solicitada y acordada en la audiencia celebrada en fecha 07 de octubre de 2010, se deja sin efecto .....