En consecuencia, con fundamento en el artículo 88 eiusdem, en concordancia con el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente inhibición, declarada por el Alguacil GEOVANNI ANTONIO PICÓN VIELMA. ASÍ SE DECIDE.-