Primero: la Reposición de la causa al Estado de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial ordene Despacho Saneador en cuanto al domicilio de la parte Demandada a los fines de su Notificación, tal como lo establece el Articulo 450 en su Literal "m" de la Ley Especial. Segundo: Se anulan las actuaciones contenidas en el Expediente a partir del folio cincuenta y uno (51) hasta el folio ochenta y siete (87), ambos inclusive quedando vigente la presente decisión. Tercero: Se ordena Remitir el presente Expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes