DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: a) Se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES SICOTROPICAS tipificado en el artículo 149 Y 163.7 de la LEY ORGANICA DE DROGA en contra de los adolescentes mencionados y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. b) Decreta medida preventiva de privación de libertad de conformidad con el artículo 581 letras "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de los razonamientos antes señalados. Líbrese boleta de privación de libertad. c) Se acuerda el procedimiento breve, remítase las actuaciones al tribunal de juicio dentro del lapso legal. SEGUNDO: NO AUTORIZA EL DECOMISO Y DESTRUCCIÓN DE LA DROGA POR SEGUIRSE OTRO PROCESO A UNA PERSONA ADULTA. Las P.....