declara: CON LUGAR LA ACCION DE IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, intentada por el ciudadano BENITO ANDRADE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.647.706, domiciliado en el Municipio Rangel del Estado Mérida, contra los ciudadanos JOSE DANIEL RIVAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.347.536, domiciliado en el Mérida Estado Mérida y el adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, por haberse comprobado que la filiación declarada no es la verdadera, en consecuencia, se excluye la paternidad del ciudadano JOSE DANIEL RIVAS GIL , con respecto al referido adolescente, por lo que se deja sin efecto la Partida de Nacimiento N° 36, inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura hoy Registro Civil de la Parroquia La Toma, Municipio Autónomo Rangel del Estado Mérida