este Juzgado Primero Ejecutor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que de conformidad con el Artículo 265 en concordancia con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que obra en el folio 43, de la presente causa, que lleva por No.00010-2013 Demandante: BELKIS CARRILLO RODRIGUEZ. Demandado: CEDILA VIVAS ARELLANO Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACION. Tribunal: PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Fecha de Entrada: VEINTICINCO (25) de JULIO del DOS MIL TRECE. Y vista que el presente desistimiento del procedimiento no esta prohibida, se le.....