Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIAS DE CONCPETOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadana MARIA ELIANA CAMACHO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.956.624, en contra de la Entidad de Trabajo "ASOCIACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN POPULAR" (APEP), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal bajo el Nº 68, Protocolo 1, tomo 9, de facha 12 de septiembre de 1967, en la persona del ciudadano JOSE LUIS ANDRADE, en su condición de Representante Legal de la mencionada Asociación, instaurada en fecha de 08 de julio de 2015.....