En razón de lo expuesto anteriormente, y en virtud de que según las actas procesales no coinciden la ubicación político territorial del documento el cual pretende corregir con la constancia de catastro Nº 140701R029SN, expedida por la Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, lo que indica que no se trata de un mismo inmueble sino de diferentes inmuebles, en tal sentido, este Tribunal debe inadmitir la misma por ser contraria a la Ley. Notifíquese a la parte solicitante, ciudadanos MARIA NERI DAVILA, ANTONIO JOSE DAVILA, PEDRO ANTONIO DAVILA, MARIA LAURA DAVILA Y YURAIMA ALBARRAN DAVILA o a su apoderado judicial, abogado JOHAN CARLOS PEÑA, de la presente decisión.