Como consecuencia de los anterior, el Tribunal conforme a lo pautado en el tercer aparte del Artículo 868 eiusdem, fija un plazo de cinco (5) días de Despacho, siguientes a la presente fecha, para la promoción de pruebas del mérito de la causa, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Tovar a los once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZ
ABG. YANIUISKA OMAÑA GOMEZ.
LA SECRETARIA
ABG. LIUBA RUBIO.