DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar las cuestiones previas previstas en los ordinales 6º, 10º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte demandada representada por su apoderada judicial abogada MARIA COROMOTO PAREDES AGUILAR.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, la cuestión previa del ordinal 6º no tiene apelación; y en cuanto a las cuestiones previas referidas a los ordinales 10º y 11º, tienen apelación en un solo efecto por cuanto fueron declaradas sin lugar.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda tendrá lugar dentr.....