DECISION
Es decir, la demandada basa la intervención del tercero, para lograr el saneamiento o garantía de dicha venta que le realizara la ciudadana CIOLY JANETT COROMOTO ZAMBRANO ALVAREZ.
Dentro de este contexto, tenemos que la presente causa, trata de una acción judicial reivindicatoria, entendida ésta a modo pedagógico, como el derecho de propiedad que el demandante alega tener sobre una cosa determinada y posesión o detentación de la misma cosa por el demandado. Es decir, dicha acción debe accionarse contra los poseedores del bien objeto del litigio.
En el caso de marras, considera esta Jurisdicente, que no consta en autos pruebas que comprueben que la ciudadana CIOLY JANETTE ZAMBRANO ALVAREZ, deba intervenir como tercera. Es decir, no hay elementos que ilustren que la misma tenga que ver con la reivindicación del inmueble objeto del presente juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil que establ.....