DISPOSITIVO
Primero: Se declara de oficio LA PERENCION BREVE, en la presente causa de Incumplimiento de Contrato, interpuesta por el abogado Abg. MIGUEL ANGEL VALERO LA CRUZ, en su carácter de parte actora, en contra del ciudadano ANDRES EDUARDO ROSALES CONCHA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión todo conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación.
Tercero: De conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, cópiese y regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR D.....