este Tribunal declaro reconocido el documento privado y visto cumple con lo establecido en la jurisdicción voluntaria, ya que la pretensión de reconocimiento de contenido y firma de un documento privado, está dirigida a una declaración de certeza, estableciendo quien es la persona que firmo el documento privado, y en consecuencia celebro el negocio jurídico contenido en el, por lo que esta juzgadora, considera que el documento privado anexo a la presente solicitud, objeto de pretensión de reconocimiento en contenido y firma, fue tramitado
bajo la tutela de los procedimientos establecidos en la Jurisdicción Voluntaria, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO, el documento privado suscrito entre los ciudadanos JOSE ORLANDO QUINTERO y DAMARIS HAMBURGUER DE DUARTE. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros .....