PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA APELACIÓN propuesto por el abogado JUNIOR ORLANDO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado 109.823, en su condición de co-apoderado judicial de la parte co-demandanda los ciudadanos JHOAN MANUEL AVENDAÑO HERNÁNDEZ Y DELIANY ANDREINA AVENDAÑO AGUILLON, contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio seguido en su contra por la ciudadana LUCERITO DEL VALLE ANGULO RAMÍREZ, por cumplimiento de transacción. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.