DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEONCIO JOSE MARIN INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.461.252. A la ciudadana: con el carácter de cónyuge, ROSAURA MARIA DAVILA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-678.916, y a su hijo legítimo GUSTAVO ADOLFO MARIN DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.-10.108.572. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena dev.....