este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ALFREDO JOSÉ RUIZ BRUSCO, EDGARDO JOSÉ ESPINOZA LOBO, NAIRO JOSUHE ESPINOZA LOBO y NÉSTOR JOEL ESPINOZA LOBO, en su carácter de legítimo esposo y legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta ELBA ZENAIDA LOBO DE RUIZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/ds.-