Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 452 ordinal 4° y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 37, 84 ordinal 3°, 86, 87, 413, 415 del Código Penal, y artículo 460 del Código Penal reformado, aplicable conforme al principio de irretroactividad de la ley por tener una pena menor y más favorable a los condenados, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ARMANDO D ELA ROTTA AGUILAR, actuando en representación de los acusados JOSÉ LUIS BARRIOS RIVERA y FRANKLIN JOSUÉ ZAMBRANO.
2.- Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ CARLOS CABEZA VALERA, actuando en representación de los acusados JOSÉ LUIS BARRIOS RIVERA y FRANKLIN JOSUÉ ZAMBRANO, contra la decisión pr.....