Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante de la ciudadana, SABRINA GRACIE RUIZ CORRALES, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente. Por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del COPP. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ORDINARIO, en la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 373 del COPP; Tercero: Se impone a la aprehendida, las medidas cautelares sustitutivas: 1) Presentación personal periódica cada ocho (08) días ante este tribunal; 2-. y Caución Personal.. Cuarto: . La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de la presente decisión .....