DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano ANTONIO GUILLEN PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 9.191.947, residenciado en El Barrio San Isidro, carretera vía panamericana, casa s/n, Arapuey, Estado Mérida; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LA TORRE JOSÉ ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 4.004.324, residenciado en la finca ubicada en Los Pinos, entrando al sector Mesa Esperanza, vía Arapuey, Estado Mérida.....