Declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana LEIDE ROSA GUILLÉN GUILLÉN ya identificada, en contra del ciudadano JOSE TITO LOZANO PEREZ igualmente identificado, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diez y seis (16) años de edad. En consecuencia, de conformidad con el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aumenta la obligación alimentaría en beneficio de la mencionada adolescente, en un diecinueve por ciento ( 19 %) del salario mínimo urbano que equivale a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,oo) como obligación alimentaría, tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de cuatrocientos veinte mil bolívares (Bs. 420.000,oo). Así mismo, se establecen dos bonos especiales, uno para el mes de agosto en la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para que el padre contribuya con .....