este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: El Tribunal considera que efectivamente se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita como es el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8º del Código Penal Venezolano (Reformado), en perjuicio de la Empresa CADELA, razón por la cual, quien aquí decide acuerda PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal de la Aprehensión en Calificación de Flagrancia contra el imputado ROBINSON GOMEZ, SEGUNDO: Se acuerda la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, tal como lo solicitó el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánic.....