"...considera este Tribunal que mal podría realizar una experticia mediante una solicitud, pues como es bien sabido que la experticia es un medio de prueba, prevista en el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que se solicita y se evacua en un litigio y su práctica no corresponde a una solicitud, pues caso contrario sería en primer lugar violentar dicho dispositivo y en segundo lugar sería excederse de la competencia de este Tribunal e invadir a su vez, la competencia de los órganos administrativos señalados como competentes para la realización de la experticia solicitada, por lo tanto, este Tribunal considera que es improcedente lo solicitado por la parte interesada, por las razones antes expuestas..."