Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la comisión conferida, Declara Secuestrado el inmueble sobre el cual se encuentra constituido este Tribunal. SEGUNDO: Designa como Secuestratario del inmueble al ciudadano: HECTOR JOSE BAUTISTA, ya identificado, quién deberá cuidar el bien como un buen padre de familia.