Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Tribunal No. 06 de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210 y 282 Código Orgánico Procesal Penal, Autoriza la entrada y registro, a objeto de realizar Visita Domiciliaria, en una vivienda ubicada en el Camellón Las Flores, sector Aerotécnico, casa No. 1-45, juridiscción de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida, la cual presenta las siguientes características: casa de un nivel, de paredes de bloque sin frisar, techo de zinc, puerta principal de metal de color blanco, ventana de vidrio oscuro, diagonal, del lado izquierdo de la vivie.....