Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante NERZO RAFAEL ANAYA MONTILLA, a los ciudadanos EUGENIA LEON VIUDA DE ANAYA, JHON MANUEL ANAYA LEON, LITUANA EUGENIA ANAYA LEON Y NELSON JAVIER ANAYA LEON, venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V.- 8.014.298, V.- 12.655.492, V.- 12.655.491 y V.- 15.356.792, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas