Primero: INADMISIBLE LA MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por las abogadas en ejercicio Oziris Nava de Chirinos, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.831.950 e Inpreabogado N° 37.496, María Alejandra Castillo, titular de la cedula de Identidad N° V-8.038.230 e Inpreabogado N° 43.776, actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, contra la Providencia Administrativa N° 00202-2010, de fecha 7 de octubre de 2010, correspondiente al expediente administrativo signado con el número 046-2010-01-00021, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social..
Segundo: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por las abogadas en ejercicio Oziris Nava de Chirinos, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.831.950 e Inpreabogado N° 37.496, María Alejandra Castillo, titular de la cedula de Identidad N° V-8.038.230 e Inpreabogado N° 43.776, actuando en nombre y representación de la UNIVER.....