Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA, propuesta por los ciudadanos PEDRO JOSE MOLINA GIL y ANA MARLENE HURTADO DE MOLINA, respecto a la ciudadana MARTHA BEATRIZ MOLINA HURTADO, a objeto de que se estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 578, folio 300 de fecha 30 de octubre del año 1989 de la ciudadana adoptada, anotándose únicamente la inscripción "adopción plena", quedando dicha partida privada de todo efecto legal, así como que la ciudadana adoptada, a partir del registro de la presente sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, llevará por nombre MARTHA BEATRIZ MOLINA HURTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Adopción, y gozando así de los d.....