este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos ciudadano Alberth José Pérez Rosales, titular de la cédula de identidad Nº V-16.745.547, y la ciudadana Kary Margarita Quiñones Mercado, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-21.306.173. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha dieciocho (18) de agosto del dos mil siete, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 44. Folios No. 117-118-119 Año 2007.