En consecuencia de lo precedente, resulta procedente para este Juzgado Superior ORDENAR la notificación de la ELIZABETH GUERRERO RIVAS, anteriormente identificada, para que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, proceda a subsanar el escrito libelar de amparo constitucional, de conformidad con lo señalado en la presente decisión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE ESTABLECE.