Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia del Juez por la materia, interpuesta por la parte demandada, abogado en ejercicio JUAN PEROZA PLANA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58058, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Alirio de Jesús León Moreno y José Vicente Trejo Rivas, todos debidamente identificados en el presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En virtud de la anterior decisión se DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia, al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido.....