Este tribunal no la admite, aún cuando se observa del contenido de la petición del demandante que no es contraria a derecho, que la acción y la petición del demandante son protegidos por el derecho, pero su radio de accionar depende de la naturaleza de un procedimiento administrativo previo; quedando a reserva del demandante el cumplir con el desarrollo del iter previo procedimental administrativo, conforme a los artículos 5 y 10 del Decreto con Rango de Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Viviendas, que establece el procedimiento previo para aquellas acciones judiciales que de una manera su decisión involucre la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, que cumplido el mismo las partes pueden proceder judicialmente, y que no podrá acudirse a la vía judicial sin haber cumplido ese procedimiento previo administrativo. Observándose que la acción .....