De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA a al ciudadano NEHOMAR RAFAEL GÓMEZ CIRA, de nacionalidad venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 14/11/1980, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.444.048, ocupación comerciante, hijo de Felicita de Gómez y de Ribiro Gómez, domiciliado en: Urbanización Carabobo, Vereda Nº 6, Casa Nº 13, teléfono 0424-7167468, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de la colectividad, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano Vigente, y por aplicación de los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012.....