DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN TOVAR, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA MATERIA, opuesta por el ciudadano CESAR RANGEL GARCIA, en su condición de presidente y representante legal de la Sociedad Civil Tovar Centro de Amigos (TOVCENAMI), debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edison Javier Rincón Velazquez, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la cuestión previa invocada establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose declarado competente este Tribunal para seguir conociendo de la presente cau.....